La prisión permanente revisable: la implantación de la «cadena perpetua» en España

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Los fines que persigue la pena de prisión en España son varios:

– Reinserción y reeducación.

– Prevención general y especial (efecto intimidatorio dirigido a la sociedad en su conjunto y al condenado).

Ahora bien, el fin principal es el de la reinserción, pues así se recoge en nuestra Constitución (artículo 25), sin olvidar la prohibición expresa de penas o tratos inhumanos o degradantes.

En España, especialmente desde la reforma del año 2003 (LO 7/2003, de 30 de junio), que aumentó el límite máximo de tiempo que una persona puede permanecer en prisión por unos mismos hechos, pasando de los 30 a los 40 años, contamos con uno de los sistemas penales más duros de toda Europa.

Recientemente, en el Congreso de los Diputados, el Partido Popular ha aprobado en solitario, e inobservando trámites parlamentarios necesarios, la reforma del Código Penal, para entre otras cosas, instaurar la “prisión permanente revisable”. La ley que habilita la reforma, LO 1/2015, de 30 de marzo, ya se ha publicado en el BOE, y entrará en vigor el 1 de julio de este año. La nueva “cadena perpetua” consiste en el cumplimiento íntegro de la pena durante un periodo de tiempo que oscila entre los 25 y los 35 años, pasado ese tiempo, se deberá revisar, cada dos años para decidir si el condenado puede quedar en libertad; se trata, por tanto, de una pena de duración indeterminada.

Los delitos a los que se aplicará esta nueva modalidad de pena son:

– Asesinato de menor de edad.

– Asesinato posterior a un delito contra la libertad sexual.

– Asesinato cometido por organización criminal.

– Asesinato múltiple.

– Terrorismo.

– Delitos contra la Corona y Jefes de Estado.

– Genocidio y lesa humanidad.

Su introducción obedece «a la necesidad de fortalecer la confianza en la Administración de Justicia», motivo absolutamente insuficiente para llevar a cabo una reforma de tal índole ya que España es uno de los países con menor tasa de criminalidad de toda la Unión Europea, no se ha producido un aumento de la violencia ni de la delincuencia en los últimos años, y los delitos objeto de reforma suponen un pequeño porcentaje del total en nuestro país, por lo que no se entiende a qué responde este cambio, más allá de los meros fines electorales.

Legislar en base a la alarma social provocada por hechos concretos y aislados es muy peligroso, en este caso, supone volver a tiempos muy anteriores a la Constitución.

Entrando en el contenido de la reforma, debemos plantearnos dos cuestiones: en primer lugar, ¿cumple esta pena los fines de reinserción y reeducación?, y en segundo lugar, ¿qué factores se tienen en cuenta para valorar si el condenado debe ser puesto en libertad?

El primer interrogante nos conduce a plantearnos la cuestión de constitucionalidad pues la ley no fija un límite de cumplimiento máximo. Así, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la cadena perpetua revisable respeta los derechos humanos siempre que incluya una posibilidad real de revisión de la pena impuesta. Ahora bien, en los países europeos que cuentan con esta pena, el periodo de revisión es más reducido, suele comenzar a los 12, a los 15, a los 20 años (en España la primera revisión se producirá como mínimo a los 25 años).

Una pena tan larga, y además de duración incierta, es una medida absolutamente desocializadora, pues no ofrece garantías reales de libertad al penado. El Tribunal Supremo, ha reconocido en diversas sentencias que una privación de libertad muy superior a 30 años sería un tratamiento inhumano por privar de la oportunidad reinsertadora. No debemos olvidar que en un Estado social y democrático de Derecho, toda persona, también un terrorista o cualquier otro delincuente, tiene una serie de derechos fundamentales: el derecho a la vida, a la dignidad, a la integridad física y moral…

Con respecto a la segunda cuestión, se produce algo especialmente grave: se sustituye el principio de culpabilidad por el de peligrosidad.

En el sistema actual a una persona se le concede la libertad condicional en función de un pronóstico de reinserción que depende de la conducta del penado y de su evolución en el tratamiento penitenciario. Sin embargo, con el nuevo Código Penal, la libertad de una persona tras 25 años de prisión dependerá de «la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito», es decir, de una hipótesis sobre hechos que aún no se han producido.

Aun en el caso de que una persona presente claros síntomas de que volverá a delinquir si se le concede la libertad, ya ha recibido su «castigo» por unos hechos pasados.

En mi opinión, es inhumano almacenar en Centros Penitenciarios a personas para apartarlas de la sociedad, cuando existen otras medidas más efectivas en la reinserción y reeducación, y menos perjudiciales para el condenado.

Por otro lado, los funcionarios de prisiones ya han advertido de la carencia de medios humanos, materiales y de infraestructuras para aplicar esta nueva modalidad, pues afirman que penas de tan larga duración causan una mayor agresividad en los internos, lo que pone en peligro a los funcionarios y al resto de presos.

Más allá de atender a los expertos en la materia, en España se legisla sin reflexionar, simplemente pensando en las urnas, lo que pone de manifiesto la irresponsabilidad de quienes nos dirigen.

Con la globalización, y sobre todo desde el 11 S, se está desarrollando una tendencia hacia un Estado policial, penal y penitenciario, con normas cada vez más autoritarias. Debemos reflexionar si realmente queremos un Estado que tiende a parecerse a aquellos a los que persigue.

1 comentario. Dejar uno nuevo

Liliana Jose
18/02/2023 10:25

Mi nombre es Liliana Jose, quiero compartir con todos este gran testimonio de mi vida. Estaba casada con mi esposo Michael Jose, lo amo mucho. Llevamos 8 años de casados y tenemos dos hijos. Se fue de vacaciones a Chipre donde conoció a una señora llamada Linda, me dijo que ya no está interesado en nuestro matrimonio. Me confundí tanto y comencé a buscar ayuda, todos los esfuerzos para traerlo de vuelta fracasaron hasta que conocí a una vieja amiga llamada Christina y le conté mi problema. Luego me presentó a un hombre llamado Dr. Trust, quien le lanzó un hechizo que le devolvió a su ex en 14 horas. Me puse en contacto con el Dr. Trust para que me ayudara a recuperar a mi esposo y me pidió que no me preocupara de que los dioses de sus antepasados pelearan por mí. Me dijo que en 14 horas nos reunirá a mí y a mi esposo. Después de 14 horas, mi esposo me llamó y me dijo que regresaría a casa conmigo y con los niños. Me sorprendí cuando lo vi y comenzó a suplicar perdón… ahora somos una familia feliz. Todo gracias al gran Dr. Trust. si necesitas su ayuda puedes contactarlo a través de:

Correo electrónico: drtrustspelltemple@gmail.com

Whats-App: +1 (424) 298-3869

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