El Tribunal Superior de Navarra confirma la condena de 9 años de prisión para los integrantes de La Manada

05/12/2018
ixchelabogadosweb
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Más de dos años y medio han pasado desde que, un 7 de julio de 2016, el grupo formado por José Ángel Prenda, Ángel Boza, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Ángel Boza, todos ellos sevillanos, abusaban de una joven madrileña de 18 años en pleno desarrollo de los San Fermines de Pamplona.

Una truculenta situación que arrojaba luz sobre las decenas de casos de abusos y extralimitaciones que, año tras año, ocurren en una de las mayores fiestas de toda España y que desde entonces ha sido objeto de polémica y un exhaustivo seguimiento tanto por los medios de comunicación como por la sociedad española, que han contenido la respiración a la espera del dictamen de una condena por parte del Tribunal Superior de Navarra.

Hoy mismo, miércoles día 5 de diciembre, el Tribunal Superior de Navarra confirmaba la condena de nueve años de prisión para todos los miembros de la denominada Manada, por la comisión de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento. Por el momento, ante esta sentencia todavía cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, además de las posibles medidas que tome la defensa de la joven madrileña, Carlos Bacaicoa, cuya posición ante la sentencia ha sido de cierta disconformidad por su castigo en relación a la gravedad de los hechos acontecidos.

En este caso, la decisión se ratificaba ante el voto particular de dos de los cinco magistrados que integran la Sala de lo Civil y lo Penal de Tribunal Superior de Justicia de Navarra, concretamente, de su presidente, Joaquín Galve, y del magistrado Miguel Ángel Abalzuza, los cuales sí consideran la existencia de un delito continuado de agresión sexual ante la presencia de la intimidación. Ambos magistrados piden una pena de prisión de 14 años, 3 meses y 1 día; añadiendo en el caso de Antonio Manuel Guerrero, el guardia civil, dos años más de prisión por el delito de robo con intimidación, un hecho por el que ya fue condenado a pagar una multa de 900 euros.

La sentencia defiende que las relaciones sexuales tuvieron lugar sin el consentimiento de la víctima, aunque a juicio de la mayoría del Tribunal, la existencia de la intimidación, que sería precisa para nombrar dichas acciones como violación o agresión sexual, no están claras y no pueden ser demostrables. Esta decisión consolida la condena  dictada por la Audiencia Provincial de Navarra el pasado 26 de abril, en la que ya se pedían penas de prisión de 9 años por el delito de abuso sexual con prevalimiento, o dicho de otro modo, valiéndose de su superioridad, tanto en número como en fuerza, para ello.

Se desarrolla así uno de los casos más polémicos y comentados de los últimos años, que ha generado numerosas movilizaciones por todo el país y una campaña masiva de recogida de firmas, que a día de hoy suma casi un millón y medio, a favor de una condena acorde a las tan graves características que revisten el delito.

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