Vivir con tu nueva pareja extinguirá el derecho a la vivienda familiar tras un divorcio

29/11/2018
ixchelabogadosweb
Comentarios desactivados en Vivir con tu nueva pareja extinguirá el derecho a la vivienda familiar tras un divorcio

Todavía en pleno centro candente de la opinión pública, tras de su polémica decisión respecto al Impuesto sobre los gastos hipotecarios de hace un par de semanas, el pasado 23 de noviembre el Tribunal Supremo emitía una nueva sentencia reguladora, de vista al futuro, con respecto al uso y disfrute de la vivienda familiar tras la formalización de un divorcio.

Dentro de todos los efectos colaterales que pueden llegar a surgir de un divorcio, desde los más sencillos a todos aquellos que revistan un mayor caso de complejidad o conflictividad, la separación de los bienes puede ser uno de los más peliagudos, sobre todo a la hora de designar que parte del, hasta ahora, matrimonio deberá conservar el domicilio familiar. Un detalle con más relevancia aún en casos donde haya menores e hijos de por medio.

La nueva sentencia del TS ayudará, a partir de ahora, a respaldar las aspiraciones por mantener la vivienda familiar en todos los casos en que una de las partes decida vivir con su nueva pareja, un hecho poco insólito en los casos de divorcio. Con esta sentencia, que detallaremos a continuación, el pleno de la sala primera del TS ratifica en favor de aquella parte que no rehaga su vida hasta el punto de plantear un nuevo comienzo de convivencia con su nueva pareja.

De este modo, el Tribunal Supremo apoya una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Valladolid y echar por tierra el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, que apelaba a una violación del artículo 96 del Código Civil, según el cual, en ausencia de un acuerdo entre cónyuges aprobado por juez, el uso de la vivienda familiar y de sus objetos de uso ordinario corresponderían a los hijos y al cónyuge a cuyo cargo queden estos. Algo que, en efecto, esta nueva sentencia parece estar revolucionando.

Con esta nueva sentencia de respaldo, el TS parece buscar una solución para los casos descritos en los que uno de los dos cónyuges marche a vivir con una nueva pareja, dando prioridad y potestad sobre la vivienda familiar a la otra parte del extinto matrimonio. Una de las principales razones aportadas a favor de esta decisión habría sido el impacto generado por la llegada de una tercera persona al citado domicilio familiar, que en algunos casos, podría incluso llegar a afectar el desarrollo psicosomático de los menores.

Esta decisión se fundamenta en la perspectiva de no perjudicar a la figura del menor, de igual manera que no incurre en una contradicción de la jurisprudencia dictada por el TS, en aras de mantener y preservar el ambiente familiar y la normalidad de convivencia que tan necesaria resulta para el crecimiento de los menores. Según el Supremo, esta decisión no priva a los menores de su derecho a una vivienda ni llega a modificar la custodia de los mismos.

Finalmente, el TS remarca el hecho de que el interés de los hijos nunca podrá llegar a desvincularse por completo del de sus progenitores, asegurando que si en su día decidieron formalizar los trámites para llevar a cabo su divorcio, ahora será también responsabilidad suya la actuación en aras de sus hijos en aspectos a los que llega el mantenimiento de la vivienda familiar. Una medida que, como bien se detalla, parece ir en favor completo de los hijos y en búsqueda de una armonización entre el divorcio de los progenitores y el desarrollo normal de sus vidas.

¿Que opinión les merece a ustedes esta nueva decisión del Tribunal Supremo?

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies