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Recursos de revisión de grado, libertad condicional, concesión de permisos, sanciones disciplinarias, traslado de presos a otro Centro,Visitas…

Dedicación personalizada durante el tratamiento penitenciario.

Realizamos un estudio de indicios de criminalidad, destacamos el arraigo, así como el principio fundamental de la presunción de inocencia, y hacemos mucho hincapié en que la prisión provisional es la última medida.

Queremos evitar que la prisión preventiva pueda ser una condena en sí misma. Cuando la prisión preventiva se alarga en exceso y al final resulta una sentencia absolutoria, los perjuicios, a todos los niveles, son irreparables.

ABOGADAS ESPECIALISTAS EN DERECHO PENITENCIARIO EN MADRID

Al finalizar el proceso penal llega la condena a pena de prisión, podemos agotar todas las vías que la ley pone a nuestra disposición. Si no es posible alargar el proceso tenemos que cumplir la pena privativa de libertad en un centro penitenciario.

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Ixchel Farto Marqués Abogada especializada en derecho penitenciario

La vida penitenciaria en reclusión está regulada por la Ley General Penitenciaria y el reglamento que la desarrolla.
Los grados de ejecución penitenciaria suponen un escalamiento de los márgenes de la libertad personal que se otorga al penado.
primer grado (el más restrictivo), y el más “liviano “, el tercero grado;

En todo este proceso tenemos diferentes posibilidades que mejoraran las condiciones del penado.:

• la libertad condicional
• permisos de salida
• visitas de familiares
• vis a vis
• trabajo penitenciario
• expedientes disciplinarios

Todos estos aspectos van a condicionar de forma importante la calidad de la vida del penado en prisión y además de sus familiares y allegados.
Es indispensable contar con el apoyo legal y el asesoramiento profesional de un despacho de abogados especializados en derecho penitenciario. Que esté en Madrid y que se desplace fácilmente para ofrecer el servicio y apoyo adecuado en cada momento.

Los derechos del preso

Los presos o penados internados en alguna de las prisiones del territorio español tienen varios derechos los más destacados que le pueden interesar inicialmente.

• La administración Penitenciaria vela por su vida, su integridad y su salud.
• Preservar su intimidad y su dignidad.
• Derecho a ser llamado por su propio nombre y a recibir tratamiento penitenciario adecuado.
• Ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, si no son incompatibles con la causa que ha motivado su estancia en prisión.
• Disfrutar de las ayudas públicas que pudieran corresponderle.
• Puede relacionarse con el exterior en las condiciones establecidas.
• Participar en las actividades del Centro penitenciario
• A disfrutar de los beneficios penitenciarios.
• Puede recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.
• A formular peticiones y quejas ante las autoridades competentes.
• A realizar un trabajo remunerado dentro de las posibilidades de la Administración.

Clasificación de los grados de los presos

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Abogadas derecho penitenciario en Madrid

El sistema o clasificación en grados supone una profunda modificación del sistema progresivo clásico y se caracteriza por gran flexibilidad, ya que permite la clasificación inicial del penado en cualquier grado, salvo el de libertad condicional y la progresión o regresión individual según la evolución del interno o interna durante el tiempo de condena.
Grados de clasificación penitenciaria
Primer Grado: corresponde a un régimen en el que las medidas de control y seguridad son más restrictivas (régimen cerrado). Se realiza a propuesta de la Junta de Tratamiento, que requiere de los informes razonados del Jefe de Servicio y del Equipo Técnico, y habrá de ser motivada.
Segundo Grado: Corresponde a un régimen ordinario.
Tercer Grado: Corresponde con el régimen abierto, en cualquiera de sus modalidades.
Período de seguridad: Cuando la duración de la pena de prisión impuesta es superior a 5 años, la clasificación en tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena, salvo que el juez de vigilancia penitenciaria decidiera en contrario.
• Abono de la responsabilidad civil derivada del delito:
• Cuando la conducta observable del interno o interna para restituir lo sustraído o reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales.
• Las condiciones personales y patrimoniales del culpable para satisfacer dichas responsabilidades.
• Las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura.
• La estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito.
• La naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito.
Cuarto Grado: Libertad Condicional

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