En Ixchel Abogados trabajamos por los intereses de nuestros defendidos en todos los delitos contemplados por el Código Penal. Nuestro lema «Hacer de cada caso algo personal» y así actuamos en nuestro día a día.
Elegir o no un despacho de abogados penalistas en Madrid especializados en materia de Derecho penal es la clave del éxito.
Cubrimos todos los casos relacionados con el derecho penal y tenemos especial experiencia en:
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Si finalmente hay cumplimiento de prisión, nos cercioramos de que el centro de cumplimientos sea el más próximo al domicilio de nuestro cliente, así como el idóneo para el perfil del mismo según nuestro criterio.
La vida penitenciaria en reclusión está regulada por la Ley General Penitenciaria y el reglamento que la desarrolla.
Los grados de ejecución penitenciaria suponen un escalamiento de los márgenes de la libertad personal que se otorga al penado.
primer grado (el más restrictivo), y el más “liviano “, el tercero grado;
En todo este proceso tenemos diferentes posibilidades que mejoraran las condiciones del penado.:
• la libertad condicional
• permisos de salida
• visitas de familiares
• vis a vis
• trabajo penitenciario
• expedientes disciplinarios
Todos estos aspectos van a condicionar de forma importante la calidad de la vida del penado en prisión y además de sus familiares y allegados.
Es indispensable contar con el apoyo legal y el asesoramiento profesional de un despacho de abogados especializados en derecho penitenciario. Que esté en Madrid y que se desplace fácilmente para ofrecer el servicio y apoyo adecuado en cada momento.
• La administración Penitenciaria vela por su vida, su integridad y su salud.
• Preservar su intimidad y su dignidad.
• Derecho a ser llamado por su propio nombre y a recibir tratamiento penitenciario adecuado.
• Ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, si no son incompatibles con la causa que ha motivado su estancia en prisión.
• Disfrutar de las ayudas públicas que pudieran corresponderle.
• Puede relacionarse con el exterior en las condiciones establecidas.
• Participar en las actividades del Centro penitenciario
• A disfrutar de los beneficios penitenciarios.
• Puede recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.
• A formular peticiones y quejas ante las autoridades competentes.
• A realizar un trabajo remunerado dentro de las posibilidades de la Administración.
El sistema o clasificación en grados supone una profunda modificación del sistema progresivo clásico y se caracteriza por gran flexibilidad, ya que permite la clasificación inicial del penado en cualquier grado, salvo el de libertad condicional y la progresión o regresión individual según la evolución del interno o interna durante el tiempo de condena.
Grados de clasificación penitenciaria
Primer Grado: corresponde a un régimen en el que las medidas de control y seguridad son más restrictivas (régimen cerrado). Se realiza a propuesta de la Junta de Tratamiento, que requiere de los informes razonados del Jefe de Servicio y del Equipo Técnico, y habrá de ser motivada.
Segundo Grado: Corresponde a un régimen ordinario.
Tercer Grado: Corresponde con el régimen abierto, en cualquiera de sus modalidades.
Período de seguridad: Cuando la duración de la pena de prisión impuesta es superior a 5 años, la clasificación en tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena, salvo que el juez de vigilancia penitenciaria decidiera en contrario.
Será necesario en todo caso:
• Abono de la responsabilidad civil derivada del delito:
• Cuando la conducta observable del interno o interna para restituir lo sustraído o reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales.
• Las condiciones personales y patrimoniales del culpable para satisfacer dichas responsabilidades.
• Las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura.
• La estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito.
• La naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito.
Cuarto Grado: Libertad Condicional
Ixchel Farto Marqués, Presidenta y Directora del Departamento Jurídico
Letrada y titular del despacho. Cuenta con una amplia carrera profesional enfocada en las materias de derecho penal y penitenciario. En sus años de especialización en el derecho
procesal penal ha asumido la defensa y dirección letrada de importantes casos en este ámbito, en todas las instancias, incluido el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunal Constitucional.
Clara Rotger Salvà Abogada especialista en derecho penal.
Abogada y Economista. Es Licenciada en Derecho y Administración de Empresas.
Posee un Posgrado en Asesoría Jurídica de la Empresa y en Derecho Procesal Penal. Dispone de amplia experiencia como abogada penalista y como letrada de grandes clientes del sector retail en delitos patrimoniales y económicos.