CORPORATE COMPLIANCE

30/06/2015
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Responsabilidad de la persona jurídica.

El principio jurídico “societas delinquere non potest”, tradicional en nuestro ordenamiento jurídico, se vio afectado por la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, que introdujo la RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

Se trata de una responsabilidad prácticamente OBJETIVA, de manera que en la mayoría de los casos, la persona jurídica es considerada responsable cuando uno de sus trabajadores comete un delito. Pero, ¿y si la empresa ha puesto toda su diligencia en evitar la comisión de delitos por sus empleados, por qué debe responder?

Las penas a las que puede enfrentarse van desde una multa hasta la disolución de la persona jurídica, clausura de locales, o prohibición de realizar en el futuro la actividad a la que se dedica.

La reciente reforma del Código Penal (LO 1/2015), que entrará en vigor el 1 de julio de este año, regula lo que muchas empresas vienen demandando: la EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD de la persona jurídica. A partir de julio, existirá una forma segura de evitar que la persona jurídica sea considerada responsable penalmente por los actos cometidos por determinadas personas físicas: contar con un PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE DELITOS.

Para que éste sea realmente útil, debe ser funcional, y por tanto, compatible con el desarrollo de la actividad que constituye el objeto social. Se deben conjugar prevención y actividad.

Si desea contar con un protocolo de prevención, tanto si es usted propietario de una gran empresa como de una pyme, beneficiándose de las ventajas que a corto y largo plazo ofrece, no dude en contactar con nosotros.

PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN

Para que la persona jurídica esté exenta de responsabilidad penal, los planes de prevención requieren, a grandes rasgos:

  •  Medidas de vigilancia y control, elaboradas por el órgano de administración.
  •  Supervisión de la eficacia del plan, encomendada a un órgano de control (en caso de pymes, puede ser el mismo órgano de administración).
  •  Identificar las actividades de riesgo.
  •  Documentar las distintas actuaciones llevadas a cabo en la prevención de delitos.
  •  Disponer de recursos financieros para impedir la comisión de delitos por parte de los trabajadores.
  • Todo ello a fin de acreditar que la persona jurídica fue diligente e hizo todo lo que estaba en su mano para evitar la comisión del delito de manera que en el caso de que una persona física cometa una infracción penal la empresa no podrá ser declarada responsable, ni objeto de pena ni sanción alguna.

Ixchel Abogados efectúa un protocolo de actuación a su medida!!

1 comentario. Dejar uno nuevo

Liliana Jose
18/02/2023 10:49

Mi nombre es Liliana Jose, quiero compartir con todos este gran testimonio de mi vida. Estaba casada con mi esposo Michael Jose, lo amo mucho. Llevamos 8 años de casados y tenemos dos hijos. Se fue de vacaciones a Chipre donde conoció a una señora llamada Linda, me dijo que ya no está interesado en nuestro matrimonio. Me confundí tanto y comencé a buscar ayuda, todos los esfuerzos para traerlo de vuelta fracasaron hasta que conocí a una vieja amiga llamada Christina y le conté mi problema. Luego me presentó a un hombre llamado Dr. Trust, quien le lanzó un hechizo que le devolvió a su ex en 14 horas. Me puse en contacto con el Dr. Trust para que me ayudara a recuperar a mi esposo y me pidió que no me preocupara de que los dioses de sus antepasados pelearan por mí. Me dijo que en 14 horas nos reunirá a mí y a mi esposo. Después de 14 horas, mi esposo me llamó y me dijo que regresaría a casa conmigo y con los niños. Me sorprendí cuando lo vi y comenzó a suplicar perdón… ahora somos una familia feliz. Todo gracias al gran Dr. Trust. si necesitas su ayuda puedes contactarlo a través de:

Correo electrónico: drtrustspelltemple@gmail.com

Whats-App: +1 (424) 298-3869

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