La justicia absuelve por prescripción al polémico doctor de los «bebés robados»

11/10/2018
ixchelabogadosweb
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Tras seis largos años de lucha ante los tribunales, finalmente, el pasado martes 9 de octubre, la justicia absolvió de todos sus cargos al polémico doctor V.V, a cuyas espaldas pesaban desde abril de 2012 la acusación de comisión de los siguientes delitos: detención ilegal, suposición de parto y falsedad de documentos oficiales.

Ahora, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial ha declarado absuelto al doctor V.V. considerando que todos los delitos por los que estaba siendo investigado hasta ahora ya se encontraban prescritos desde hacía varios años.

Los hechos, ocurridos a día 4 de junio de 1969, en el sanatorio San Ramón de Madrid, en cuyas instalaciones el doctor V.V ejercía su actividad como ginecólogo y director médico, ponen de manifiesto la entrega fraudulenta de un recién nacido, con pocos días de vida, al matrimonio formado por Inés P.P. y Pablo M.R.

Tal y como quedó demostrado en las primeras fases de la investigación, demostrando así inequívoco juicio de las acciones ilícitas concurridas por el doctor V.V., hace casi medio siglo se procedió a la falsificación del certificado de nacimiento del recién nacido, así como una inscripción fraudulenta del bebé en el Registro Civil por parte de sus «padres de acogida».

Una serie de acciones delictivas que, una vez abierto el caso, fueron consideradas como un conjunto punitivo formado por los tres delitos citados, dada la íntima relación de conexión entre ellos. Esto quiere decir, que la prescripción de todos ellos dependería, en primera instancia, de la prescripción del mayor de ellos: el de detención ilegal, cuya prescripción queda tipificada en el artículo 131 del Código Penal con un plazo de 10 años.

Dicho esto, el delito de detención ilegal goza en nuestro ordenamiento jurídico de un carácter de delito permanente, que no se agota en el momento de la aprehensión, sino que continúa durante todo el tiempo en que se desarrolle la situación de encierro o de privación de la libertad.
Una situación que expiró en el preciso momento en el que la víctima alcanzó la mayoría de edad, a día 4 de junio de 1987, momento desde el cual ya no depende de modo alguno de sus padres, tutores o guardadores. Una fecha que coincide con el descubrimiento de su verdadera situación familiar.

Al ser presentada la denuncia en abril de 2012, la Audiencia Provincial ha considerado prescritos todos los delitos por los que se imputaba al doctor V.V., ya que los diez años de margen comenzaron a correr desde el momento en que la víctima alcanzó su mayoría de edad en 1987, habiendo agotado este plazo en junio de 1997.

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