Colaboración en el programa de TV «Marbella te quiero» (Cómo obtener la nacionalidad mediante la compra de inmuebles)

22/01/2016
ixchelabogadosweb
Comentarios desactivados en Colaboración en el programa de TV «Marbella te quiero» (Cómo obtener la nacionalidad mediante la compra de inmuebles)

Este pasado verano hemos estado participando y trabajando activamente en nuestra delegación en Marbella.

Una de las consultas que nos realizaban en este programa de televisión en el cual participamos como asesores jurídicos dirigido a nuevos ciudadanos, inversores, y  nueva población de Marbella en general. Era la compra de inmuebles y sus requerimientos legales.

 

Estamos especializados en dar soporte a inversores y emprendedores extra-comunitarios.

Los cambios realizados en la ley de extranjería afectan positivamente a los inversores de inmuebles, inversores de capital o a los emprendedores que quieran iniciar su actividad empresarial en España.

En la entrevista se hacia referencia a:

programa-marbella-te-quiero-4Visado de Residencia por Adquisición de Bienes Inmuebles(RIV).

Podrán solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000€.

Además de los requisitos establecidos con carácter general, el solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble.

programa-marbella-te-quiero-3Dicha certificación tendrá que ser emitida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud del visado de residencia. Si en momento de la solicitud del visado la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de la documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.

El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000€ libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.

Fragmento concreto de la consulta en Youtube

Si está interesado en recibir más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies