¿Cometer un delito y no responder por él?

17/04/2018
ixchelabogadosweb
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El artículo 20 de nuestro código penal expone las circunstancias bajo las cuales si un sujeto cometa un delito, no podrá ser sancionado. Queda liberado de toda responsabilidad, al estar justificado su acción.

En ocasiones las causas de justificación implican un derecho o una facultad a favor del sujeto, a través del cual se excluye la antijuridicidad de la conducta típica que se haya realizado.

En otros casos se basan en deberes jurídicos, lo que significa que existe la obligación jurídica de realizar el hecho típico, pero éste se encuentra justificado.

La causa de justificación no implica que la conducta deje de ser típica sino que se hablará de conducta típica justificada.

 

En definitiva, las causas de justificación son los eximentes que eliminan o excluyen el juicio de antijuridicidad de la conducta, en principio, típica.

A las causas de justificación también se las denomina causas de exclusión de la antijuridicidad o del injusto.

Están reguladas en el art. 20 CP, y son:

– Legítima defensa.

– Cumplimiento de un deber.

– Ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Clasificación de las causas de justificación:

– Causas de justificación de la acción: en ellas el desvalor del resultado subsiste, pero la conducta no está jurídicamente desaprobada, bien sea porque le falte la parte objetiva del desvalor de la acción (como ocurre en el estado de necesidad) o bien porque le falte la parte subjetiva.

– Causas de justificación del resultado: el bien jurídico deja de estar protegido en el caso concreto frente a una lesión o puesta en peligro (es el caso de la legítima defensa).

Efectos de las causas de justificación:

– El primero y más importante es la exclusión de la responsabilidad penal por el hecho típico cometido, lo que significa que está prohibido imponer una pena al sujeto que haya cometido un hecho típico que se encuentre amparado por una causa de justificación.

– Tampoco se podrá imponer al sujeto una medida de seguridad.

– También queda excluido cualquier otro tipo de responsabilidad extrapenal (civil administrativa,…).

– La participación en un acto justificado, cometido por el autor, también estará justificada.

– Frente a una conducta amparada por una causa de justificación no cabe alegar legítima defensa para su evitación, esto de debe a que la conducta justificada no constituye una agresión ilegítima, que es el requisito esencial sin el cual no podría apreciarse la legítima defensa.

– Estado de necesidad.

Todo esto se resume en que bajo la inculpabilidad hay delito, pero no hay delincuente, pues se entiende que en el momento de la actuación no tuvo otras alternativas.

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